domingo, 5 de marzo de 2023

Tratado de la Alta Mar


Un tesoro frágil y vital que cubre casi la mitad del planeta, nuestros océanos ...


El Tratado de la Alta Mar, o mejor conocido como: Convenio de Naciones Unidas sobre biodiversidad más allá de las fronteras nacionales (Biodiversity Beyond National Jurisdiction, BBNJ), que se ha dado en llamar el Tratado Global de los Océanos, es uno de los instrumentos internacionales más esperados por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por todos aquellos que estamos preocupados por nuestros océanos y la biodiversidad marina.

Se convierte desde el 4 de marzo de 2023, en una realidad, después de más de una década de negociaciones, constituyendo el primer tratado para proteger los océanos del mundo fuera de las fronteras nacionales.

La Quinta Conferencia Intergubernamental se ha venido reuniendo para crear precisamente un instrumento global legalmente vinculante bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ) el cual, se desarrolló en la sede de la ONU en Nueva York del 20 de febrero al 4 de marzo de 2023. Es por esto que, las negociaciones para crear un tratado jurídicamente vinculante para proteger y regular la alta mar, se remontan en sus orígenes al año 2002, pero no es hasta el año 2018, cuando se inician las negociaciones, terminando con una nueva y extraordinaria ronda el lunes 2 de marzo de 2023 que concluyó el día 4 de marzo de este mismo año. Negociaciones que se habían detenido durante años por distintas razones; por nombrar uno de ellos, están por ejemplo los desacuerdos sobre la financiación y los derechos de pesca, entre otros.

Para grupos ambientalistas, es un momento histórico para el océano y para la conservación. Los países han dejado de lado las diferencias para entregar un tratado que permitirá proteger los océanos. Para otros, el tratado de alta mar, no es más que, el último esfuerzo para salvarse del naufragio. Ahora bien, es una realidad conocida por todos, que en cuanto a la conservación y protección de esa riqueza marina, estamos a espaldas del mar, sabiendo que cada vez es mayor la serie de amenazas que ponen en riesgo nuestros océanos, por distintos factores, como son la sobrepesca o la pesca ilegal excesiva, la contaminación por plásticos, la destrucción de hábitats, la contaminación acústica, la minería del lecho marino, destrucción de los ecosistemas marinos, así como, los efectos del cambio climático que están presente cada vez más.

Pero, qué constituye ese espacio marítimo, denominado alta mar: La Convención de Ginebra sobre la Alta Mar, de 1958, sentó la siguiente definición en el artículo 1º “Se entenderá por alta mar la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado”, no obstante, Kaldone, (1973) sostiene que “la citada definición no dice lo que la alta mar es, sino lo que no es”. (p.264) 

Esa área llamada alta mar, es considerada por tanto aguas internacionales, en la que todos los países tienen derecho a pescar, navegar e investigar, no obstante, se estima que sólo el 1,2% de estas aguas están protegidas. Son aguas que están situadas más allá de las jurisdicciones nacionales, las cuales llegan a comprender casi dos tercios de la superficie de los océanos.

Por su parte Stallard, (2023) señala: “Dos tercios de los océanos del mundo se consideran actualmente aguas internacionales. Eso significa que todos los países tienen derecho a pescar, embarcar e investigar allí. Pero hasta ahora sólo alrededor del 1% de estas aguas, conocidas como alta mar, han sido protegidas. Esto deja a la vida marina que vive en la gran mayoría de alta mar en riesgo de explotación por amenazas como el cambio climático, la sobrepesca y el tráfico marítimo”. (p.1) 

Ahora bien, el último acuerdo internacional sobre protección de los océanos tiene 40 años y es ratificado por 168 Estados Partes, desde el año 1982, siendo un número significativo, el cual está constituido por la denominada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento que, establece en su articulado como alta mar:  “Las disposiciones de esta Parte se aplica a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico”. 

Es de advertir que, la referida Convención en su artículo 192, establece "los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino", siendo preciso considerar además que, ese espacio que forma parte de la alta mar, no está bajo la jurisdicción de ningún país, en virtud que este comienza en la frontera de las zonas económicas exclusivas de los países, tomando en cuenta que la jurisdicción nacional abarca las zonas económicas exclusivas que pueden alcanzar, en general, las 200 millas (370 kilómetros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Por otra parte, se encuentra el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado por 196 países, acuerdo que pretende entre otros importantes aspectos, conservar al menos el 30 % de la tierra, el agua dulce y los océanos a nivel mundial, es decir que este acuerdo ayudará a detener y revertir la pérdida de biodiversidad para el año 2030. 

La Organización World Wildlife Fund Inc (WWF) muy acertadamente expresó “Los océanos cubren el 71% de la superficie de la tierra, regulan nuestro clima, producen la mitad del oxígeno que respiramos y alimentan a miles de personas. Las aguas marinas, tanto en la superficie como en las grandes profundidades, albergan una invaluable vida silvestre”, agregando, además, "(...) tan sólo imaginemos perder esto para siempre”. Esta misma organización, señaló que la alta mar sustenta pesquerías cruciales, proporciona hábitats para cientos de miles de especies y ayuda a mitigar los impactos climáticos, en virtud que el océano absorbe el 23 % de las emisiones de carbono relacionadas con los humanos.






"Tratado Global de la Alta Mar”

La finalidad del Tratado sobre la Alta Mar, es la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de los Estados costeros. Por tanto, viene a crear un marco para conservar la vida marina y restringir las actividades dañinas en dos tercios del océano, como es precisamente el que corresponde con la alta mar, además de ayudar a revertir las pérdidas de biodiversidad y asegurar el desarrollo sostenible. 

Entre los aspectos más resaltantes del tratado, está en que describe mecanismos para conservar y utilizar de manera sostenible la biodiversidad marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional, incluida alta mar.

Una de las formas de lograr esa protección de los océanos, es creando áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, siendo significativo también en su articulado que se implemente un Marco Global de Biodiversidad que comprometa a los países a proteger y conservar al menos el 30 % de los océanos y garantizar que el 30 % de las áreas degradadas, estén en restauración para 2030. En otras palabras, se trata de colocar el 30% de las aguas internacionales del mundo en áreas protegidas (AMP) para 2030, con nuevas reglas para la minería en el mar. Otro aspecto significativo, es que se necesitarán arreglos entre Estados, para compartir recursos genéticos marinos, como material biológico de plantas y animales en el océano.

Estos pueden tener beneficios para la sociedad, en la elaboración de productos farmacéuticos y alimentos, mediante la investigación derivada de los recursos genéticos marinos recolectados en alta mar, siendo este uno de los aspectos más discutidos en las negociaciones en cómo alcanzar compromisos sobre la financiación y la distribución de los beneficios monetarios derivados de la explotación de esos recursos genéticos marinos, además, la relativo con la capacitación y el reparto equitativo de esos beneficios.

Por su parte, las evaluaciones ambientales para actividades en aguas profundas como la minería, necesitarán cumplir una serie de requisitos, se establece un modelo para los estudios de impacto ambiental de las actividades planificadas en alta mar y la distribución de los beneficios potenciales de los recursos marinos recién descubiertos. Es importante, el avance que se pueda llegar a concretar en la aprobación del tratado, sin embargo, aún está pendiente el acuerdo legalmente que se adoptará en una sesión posterior, aunque solo entra en "vigencia" una vez que un número suficiente de países lo hayan firmado y aprobado legalmente en sus propios países. Esto significa que puede que tome algún tiempo para que los países lo ratifiquen para que entre en vigor

Después, corresponde al Comité Científico y Técnico trabajar en conjunto para entrar a determinar en qué forma los países adoptaran las medidas acordadas, a fin de garantizar que las propuestas y los planes de gestión cuenten con evaluaciones periódicas e informes que permitan lograr avances significativos para alcanzar los compromisos, a través de la cooperación que tiene que existir entre los Estados, apoyándose en el Comité de Implementación y Cumplimiento, es decir que, para que pueda implementarse el tratado será necesario una nueva reunión entre los países de manera de acordar estos aspectos que son importantes para su eficaz ejecución. 

Por último, no queda más que esperar para conocer el contenido del texto consolidado del tratado, exhortar a las naciones del mundo para que lo suscriban y pueda brindar los resultados tan esperados, a fin de mitigar los riesgos que se plantean en la protección urgente frente a las amenazas presentes y futuras de esa zona marítima vital para la humanidad.


Jeannette Pérez Fernández


Fuentes consultadas:

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). ) (1982)

Convención de Ginebra sobre la Alta Mar. (1958)

BBC NEW. (febrero, 4, 2023). Tratado oceánico: acuerdo histórico alcanzado tras una década de conversaciones.

Disponible: https://www.bbc.com/news/science-environment-64815782

Kaldone G, Nweihed (1973). La Vigencia del Mar. Tomo I. Ediciones de la Universidad Simón Bolívar, Equinoccio. Caracas, Venezuela.

World Wildlife Fund Inc (febrero, 4, 2023). WWF: acuerdo histórico sobre alta mar, que marca el comienzo de nuevas reglas para dos tercios del océano. Disponible:

https://wwf.panda.org/?7913966/landmark-high-seas-treaty-agreed#







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