“Hacia una Marina Deportiva Cónsona a su Normativa”
En esta oportunidad, quiero presentar la ponencia que realice considerando la invitación que me hiciera muy
cordialmente el Despacho del Viceministro de Transporte Acuático y el
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quienes extendieron una cordial invitación en comunicación INEA/OCJU/N 492 de fecha 1 de noviembre
de 2022, para participar en el “Tercer
Foro Virtual” de la mesa N° 7 que trata lo relativo al Derecho del Mar y
Derecho Marítimo, en calidad de ponente con el tema “Hacía una Marina Deportiva Cónsona a su Normativa” como parte de
las actividades que vienen desarrollando
en el marco de la realización del
“Tercer Encuentro del Sector Acuático Nacional” y del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos.
El foro virtual tuvo lugar en las
instalaciones del edificio central del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos,
en las Mercedes, en Caracas-Venezuela.
Este Foro se encuentra abierto a todo aquellos
que quieran participar, siendo una importante iniciativa para intercambiar
opiniones, ideas y presentar propuestas ante las autoridades del sector
acuático nacional, en este caso particular, las relacionadas con la actividad
que desarrolla la marina deportiva y recreacional en Venezuela.
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA) es el ente de gestión que tiene entre sus atribuciones y de conformidad
con la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Autoridad Acuática y el
ejercicio de la Administración Acuática en los espacios acuáticos de Venezuela,
a su vez, es el ente responsable de dar cumplimiento a la elaboración de las
propuestas de Reglamento, vinculados al sector acuático nacional.
En este caso, corresponde conformar el
Reglamento de Marinas Deportivas, Turística
y Recreacional, tal como lo denomina la norma establecida en la Disposición Transitoria, número 13° de la Ley de Marinas y Actividades Conexas que
expresamente señala que: “…deberán presentar los Proyectos de Reglamento, numeral
13º “De la Marina Deportiva, Turística y
Recreacional”.
Ese espacio virtual, se constituyó en lo
personal, en una oportunidad para presentar, algunos antecedentes, principales
normas que están vinculadas a la marina deportiva y recreacional, además de las
conclusiones y recomendaciones que realicé como ponente y especialista en la materia,
en especial, ya que se está presentando un nuevo proyecto de reglamento a todo
el sector acuático nacional.
El marco jurídico vigente sobre el cual se rige la marina deportiva y recreacional en Venezuela, se encentra principalmente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000
Ley Reactivación de la Marina Mercante Nacional (2000)
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2014)
Ley de Marinas y Actividades Conexas (2014)
Ley General de Puertos (2009)
Reglamento de la Marina Deportiva Nacional (1997)
Esta última, establecio expresamente en su artículo 8° que se debería "(...) elaborar el Proyecto de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y las que se requirieran para su adecuación a la legislación marítima nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, establece que las
políticas acuáticas consisten en el diseño de lineamientos estratégicos sobre
la base de las potencialidades, capacidades productivas y recursos disponibles
(…) incluyen entre otros (…)
Desarrollo de la Marina Nacional.
- El Desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas en los espacios acuáticos, insulares y portuarios
- El desarrollo, regulación, promoción y control de los deportes náuticos y actividades recreativas.
- Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuario, instalaciones, servicios conexos y demás obras.
Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de conformidad con la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Autoridad Acuática y el ejercicio de la Administración Acuática:
- Controlar y Supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.
- Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes.
La Ley de Marinas y Actividades Conexas, por su parte, tiene como
objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática, en lo concerniente al régimen
administrativo de la navegación y de la Gente de Mar (…)
A los efectos, la Marina Nacional comprende: (…) los buques de la (…) la marina de turismo, deportiva y recreativa (…)
Esa misma Ley establece que: la Autoridad
Acuática es el órgano competente para autorizar la construcción y la modificación
de muelles, malecones, marinas deportivas
turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos…
La Ley General
de Puertos, establece la Clasificación de los Puertos (…) según
su función:
Puertos Deportivos…
…sirven de base a
las flotas de buques dedicados a la actividad turística, deportiva o
recreacional. Cuando en ellos se efectúen operaciones relacionadas con el transporte
de personas, aún con fines recreacionales, estarán sometidos al régimen de los
puertos comerciales.
Los puertos
deportivos se sub-clasifican en clubes náuticos y marinas…
Para la
construcción, conservación, administración y aprovechamiento de puertos y demás
construcciones de tipo portuario, se utilizan las figuras de Concesión de
Funcionamiento y Autorización.
Una vez señalado parte del marco legal y antecedentes presenté en lo personal, las conclusiones y recomendaciones como especialista en la materia, teniendo en cuenta la situación de este importante sector, considerando además que se estaba presentando en este mismo foro virtual y por parte de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el proyecto de Reglamento de la Marinas Deportivas, Turisticas y Recreacionales a todo el sector acuático nacional.
Conclusiones:
El impulso y actualización del marco legal vigente es un reto para la
marina deportiva y recreacional en Venezuela, a su vez, es una oportunidad para
establecer las normas que son necesarias para modernizar la legislación hacia
una marina deportiva y recreacional cónsona con su normativa.
Si bien es cierto que, con la reforma de la legislación acuática nacional
vigente, se cumplió el mandato de adaptar la legislación a la Constitución,
corrigiendo innumerables deficiencias de la legislación anterior, no es menos
cierto que, han pasado 20 años de esa reforma legislativa y sigue pendiente la
promulgación del Reglamento de Marina Deportiva, Turística y Recreacional.
Por tanto, es necesaria la actualización del Reglamento adaptado a los
nuevos tiempos y en correspondencia con los avances de las nuevas tecnologías
vinculados al sector.
En Venezuela los
puertos deportivos y recreacionales, al igual que el sector turístico, al igual que en otros países, padecieron la crisis sanitaria global, teniendo que sortear los
efectos adversos dejados por la pandemia. Sin embargo, la resilencia con la que
han actuado algunas empresas, logrando reinventarse con soluciones alternativas
ha permitido la continuidad de actividades.
Propiciar un
desarrollo armónico y equilibrado de las distintas actividades deportivas,
turísticas y recreativas que tienen lugar en los espacios acuáticos, que
incluyen la práctica de deportes náuticos y la pesca deportiva, contribuye a
impulsar este importante sector.
Son innumerables los
beneficios económicos que reporta la marina deportiva y recreacional, la
industria náutica y turística en general, por la cantidad de bienes y servicios
que demandan sus instalaciones, en especial, por ser una importante fuente de
generación de empleo para cualquier país.
Involucrar a la
comunidad organizada con el fin de lograr una normativa cónsona a la realidad
que atraviesa la marina deportiva y recreacional parte en diseñar estrategias
sobre la base de las potencialidades que impliquen la utilización y
aprovechamiento sostenible de los espacios acuáticos en armonía con las
políticas acuáticas del sector.
Recomendaciones:
Materializar las
normas para operacionalizar los mandatos establecidos en las leyes, así como
crear y actualizar las que sean necesarias, donde se establezcan normas acordes
a la realidad existente y en correspondencia con el marco legal vigente se
traduce en una mayor seguridad jurídica.
Propiciar fuentes
estadísticas o de información sobre la marina deportiva y recreacional
contribuye en la formulación de políticas de desarrollo para potenciar tanto el
crecimiento de su propia actividad como el de los sectores asociados.
Impulsar las
actividades que desarrollan las marinas deportivas y recreacionales
conjuntamente con la actividad económica y turística, en especial, en las
costas y parques nacionales, implica la modernización de las infraestructuras y
mantenimiento de las instalaciones, comienza por facilitar el otorgamiento de
concesiones, permisos y autorizaciones administrativas por parte de los órganos
y entes que tienen atribuidas esas competencias.
Atender las
contingencias en atención a lo establecido en la Ley General de Puertos,
referido al Sistema de Seguridad Integral de Operaciones Portuarias, más allá
de la responsabilidad institucional de los órganos y entes que tienen competencias
y de las que tienen atribuidas las marinas deportivas y recreacionales,
contribuye con la seguridad portuaria de los establecimientos.
Difundir información
para la comunidad organizada, abriendo espacios que permitan interactuar con
beneficiarios e interesados del sector, a lo largo del proceso de elaboración
del reglamento, permite lograr consolidar un texto acorde a la necesidades que
atraviesa la marina deportiva y recreacional, garantiza su eficacia y legalidad
de lo contrario se estaría lejos de alcanzar parámetros satisfactorios a este
respeto.
En cualquier escenario, vislumbrar un crecimiento del sector de la marina deportiva y recreacional, comienza por fomentar la sostenibilidad, propiciando actividades que impacten lo menos posible al entorno donde se desarrollen, a fin de avanzar en la recuperación, aprovechando las bondades de la naturaleza, sobre todo teniendo nuestro país innumerables bellezas naturales y ventajas comparativas.
Jeannette Pérez Fernández
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°36.860 Extraordinario,
del 30 de diciembre de 1999
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
Publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.147
Extraordinario de 17 de noviembre de 2014.
Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marina y Actividades Conexas.
Publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.153
Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014.
Ley General
de Puertos
Publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.140
Extraordinario, de 18 de noviembre de 2014.
Reglamento de la Marina Deportiva Nacional. Decreto 1748 de fecha 05 de marzo de 1997. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.169 de 19 de marzo de 2019.
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