lunes, 14 de noviembre de 2022


Hacia una Marina Deportiva Cónsona a su Normativa


En esta oportunidad, quiero presentar la ponencia que realice considerando la invitación que me hiciera muy cordialmente el Despacho del Viceministro de Transporte Acuático y el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quienes extendieron una cordial invitación en comunicación INEA/OCJU/N 492 de fecha 1 de noviembre de 2022, para participar en el “Tercer Foro Virtual” de la mesa N° 7 que trata lo relativo al Derecho del Mar y Derecho Marítimo, en calidad de ponente con el tema “Hacía una Marina Deportiva Cónsona a su Normativa” como parte de las actividades que vienen desarrollando en el marco de la realización del “Tercer Encuentro del Sector Acuático Nacional” y del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos.

El foro virtual tuvo lugar en las instalaciones del edificio central del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en las Mercedes, en Caracas-Venezuela.

Este Foro se encuentra abierto a todo aquellos que quieran participar, siendo una importante iniciativa para intercambiar opiniones, ideas y presentar propuestas ante las autoridades del sector acuático nacional, en este caso particular, las relacionadas con la actividad que desarrolla la marina deportiva y recreacional en Venezuela.

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) es el ente de gestión que tiene entre sus atribuciones y de conformidad con la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Autoridad Acuática y el ejercicio de la Administración Acuática en los espacios acuáticos de Venezuela, a su vez, es el ente responsable de dar cumplimiento a la elaboración de las propuestas de Reglamento, vinculados al sector acuático nacional.

En este caso, corresponde conformar el Reglamento de  Marinas Deportivas, Turística y Recreacional, tal como lo denomina la norma establecida en la  Disposición Transitoria, número 13°  de la Ley de Marinas y Actividades Conexas que expresamente señala que: “…deberán presentar los Proyectos de Reglamento, numeral 13º “De la Marina Deportiva, Turística y Recreacional”.  

Ese espacio virtual, se constituyó en lo personal, en una oportunidad para presentar, algunos antecedentes, principales normas que están vinculadas a la marina deportiva y recreacional, además de las conclusiones y recomendaciones que realicé como ponente y especialista en la materia, en especial, ya que se está presentando un nuevo proyecto de reglamento a todo el sector acuático nacional.

El marco jurídico vigente sobre el cual se rige la marina deportiva y recreacional en Venezuela, se encentra principalmente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000

Ley Reactivación de la Marina Mercante Nacional (2000)

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (2014)

Ley de Marinas y Actividades Conexas  (2014)

Ley General de Puertos (2009)

Reglamento de la Marina Deportiva Nacional (1997)

 

En el inicio de la ponencia hice una breve introducción sobre los antecedentes de la legislación nacional con la creación del conjunto de leyes que se conocen como legislación acuática nacional, en virtud, las cuales surgen en el año 2001, una vez que se promulga la nueva Constitución, en cumplimiento del mandato establecido en la la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional.

Esta última, establecio expresamente en su artículo 8° que se debería "(...) elaborar el Proyecto de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y las que se requirieran para su adecuación a la legislación marítima nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, establece que las políticas acuáticas consisten en el diseño de lineamientos estratégicos sobre la base de las potencialidades, capacidades productivas y recursos disponibles (…) incluyen entre otros (…)

Desarrollo de la Marina Nacional.


  • El Desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas      en los espacios acuáticos, insulares y portuarios

  • El desarrollo, regulación, promoción y control de los deportes náuticos y        actividades recreativas.

  • Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados,    construcciones de tipo portuario, instalaciones, servicios  conexos y demás obras.

Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de conformidad con la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Autoridad Acuática y el ejercicio de la Administración Acuática:

  • Controlar y Supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.

  • Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes. 

 

La Ley de Marinas y Actividades Conexas, por su parte, tiene como objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática, en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar (…)

 

 A los efectos, la Marina Nacional comprende: (…) los buques de la (…) la marina de turismo, deportiva y recreativa (…)


Esa misma Ley establece que: la Autoridad Acuática es el órgano competente para autorizar la construcción y la modificación de muelles, malecones, marinas deportivas turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos

 

La Ley General de Puertos, establece la Clasificación de los Puertos (…) según su función:

Puertos Deportivos

…sirven de base a las flotas de buques dedicados a la actividad turística, deportiva o recreacional. Cuando en ellos se efectúen operaciones relacionadas con el transporte de personas, aún con fines recreacionales, estarán sometidos al régimen de los puertos comerciales.

Los puertos deportivos se sub-clasifican en clubes náuticos y marinas

Para la construcción, conservación, administración y aprovechamiento de puertos y demás construcciones de tipo portuario, se utilizan las figuras de Concesión de Funcionamiento y Autorización.

Una vez señalado parte del marco legal y antecedentes presenté en lo personal, las conclusiones y recomendaciones como especialista en la materia, teniendo en cuenta la situación de este importante sector, considerando además que se estaba presentando en este mismo foro virtual y por parte de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, el proyecto de Reglamento de la Marinas Deportivas, Turisticas y Recreacionales a todo el sector acuático nacional.



Conclusiones:

El impulso y actualización del marco legal vigente es un reto para la marina deportiva y recreacional en Venezuela, a su vez, es una oportunidad para establecer las normas que son necesarias para modernizar la legislación hacia una marina deportiva y recreacional cónsona con su normativa.

Si bien es cierto que, con la reforma de la legislación acuática nacional vigente, se cumplió el mandato de adaptar la legislación a la Constitución, corrigiendo innumerables deficiencias de la legislación anterior, no es menos cierto que, han pasado 20 años de esa reforma legislativa y sigue pendiente la promulgación del Reglamento de Marina Deportiva, Turística y Recreacional.

Por tanto, es necesaria la actualización del Reglamento adaptado a los nuevos tiempos y en correspondencia con los avances de las nuevas tecnologías vinculados al sector.

En Venezuela los puertos deportivos y recreacionales, al igual que el sector turístico, al igual que en otros países, padecieron la crisis sanitaria global, teniendo que sortear los efectos adversos dejados por la pandemia. Sin embargo, la resilencia con la que han actuado algunas empresas, logrando reinventarse con soluciones alternativas ha permitido la continuidad de actividades.

Propiciar un desarrollo armónico y equilibrado de las distintas actividades deportivas, turísticas y recreativas que tienen lugar en los espacios acuáticos, que incluyen la práctica de deportes náuticos y la pesca deportiva, contribuye a impulsar este importante sector.

Son innumerables los beneficios económicos que reporta la marina deportiva y recreacional, la industria náutica y turística en general, por la cantidad de bienes y servicios que demandan sus instalaciones, en especial, por ser una importante fuente de generación de empleo para cualquier país. 

Involucrar a la comunidad organizada con el fin de lograr una normativa cónsona a la realidad que atraviesa la marina deportiva y recreacional parte en diseñar estrategias sobre la base de las potencialidades que impliquen la utilización y aprovechamiento sostenible de los espacios acuáticos en armonía con las políticas acuáticas del sector.

Recomendaciones:

Materializar las normas para operacionalizar los mandatos establecidos en las leyes, así como crear y actualizar las que sean necesarias, donde se establezcan normas acordes a la realidad existente y en correspondencia con el marco legal vigente se traduce en una mayor seguridad jurídica.

Propiciar fuentes estadísticas o de información sobre la marina deportiva y recreacional contribuye en la formulación de políticas de desarrollo para potenciar tanto el crecimiento de su propia actividad como el de los sectores asociados.

Impulsar las actividades que desarrollan las marinas deportivas y recreacionales conjuntamente con la actividad económica y turística, en especial, en las costas y parques nacionales, implica la modernización de las infraestructuras y mantenimiento de las instalaciones, comienza por facilitar el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones administrativas por parte de los órganos y entes que tienen atribuidas esas competencias.

Atender las contingencias en atención a lo establecido en la Ley General de Puertos, referido al Sistema de Seguridad Integral de Operaciones Portuarias, más allá de la responsabilidad institucional de los órganos y entes que tienen competencias y de las que tienen atribuidas las marinas deportivas y recreacionales, contribuye con la seguridad portuaria de los establecimientos.

Difundir información para la comunidad organizada, abriendo espacios que permitan interactuar con beneficiarios e interesados del sector, a lo largo del proceso de elaboración del reglamento, permite lograr consolidar un texto acorde a la necesidades que atraviesa la marina deportiva y recreacional, garantiza su eficacia y legalidad de lo contrario se estaría lejos de alcanzar parámetros satisfactorios a este respeto.

En cualquier escenario, vislumbrar un crecimiento del sector de la marina deportiva y recreacional, comienza por fomentar la sostenibilidad, propiciando actividades que impacten lo menos posible al entorno donde se desarrollen, a fin de avanzar en la recuperación, aprovechando las bondades de la naturaleza, sobre todo teniendo nuestro país innumerables bellezas naturales y ventajas comparativas.

Jeannette Pérez Fernández



Todos aquellos interesados, beneficiarios y propietarios de establecimientos podrán hacer sus aportes, recomendación e ideas al Proyecto de Reglamento, enviando o solicitando la información al correo mesa7@inea.gob  que administra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°36.860 Extraordinario, del 30 de diciembre de 1999

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

   Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.147 Extraordinario de 17 de noviembre de 2014.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marina y Actividades Conexas.

  Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.153 Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014.

Ley General de Puertos

 Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.140 Extraordinario, de 18 de noviembre de 2014.

Reglamento de la Marina Deportiva Nacional. Decreto 1748 de fecha 05 de marzo de 1997. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.169 de 19 de marzo de 2019. 

 


 




 

 

 

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